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Una
Crítica Islámica de la Economía
'Umar
Ibrahim Vadillo
APENDICE
D: LA
FALACIA DEL "BANCO ISLAMICO"
El
llamado "banco islámico" es una institución
usurera y contraria al Islam. Desde su origen el llamado "banco
islámico" ha estado patrocinado y promovido por usureros.
Su única intención fue incorporar, como ya se había
hecho con los cristianos, a los mil millones de musulmanes del mundo,
en general esquivos a la utilización de ninguna institución
bancaria o usurera, al sistema monetario y financiero internacional.
La creación artificial por los poderes coloniales de los contradictoriamente
llamados "estados islámicos", de marcado carácter
anti-islámico, marcó el final histórico del colonialismo
territorial y el comienzo del neocolonialismo financiero. El establecimiento
universal del modelo constitucional occidental (el modelo revolucionario
francés), trajo consigo una serie de fatales consecuencias:
fronteras artificiales y no-naturales, la creación de una burocracia
ministerial represiva, el establecimiento de impuestos, la imposición
de una moneda artificiosa legal y la legalización de la usura
(el sistema bancario), medidas todas ellas profundamente contrarias
al Islam. El "banco islámico" no es, por tanto, más
que un degenerado producto típico y tardío de los llamados
"estados islámicos".
Como
respaldo a estas nuevas concepciones de "banco islámico"
y "estado islámico" surgió de las universidades
americanas y europeas la nueva ciencia llamada "economía
islámica". Tan falaz como las dos concepciones que sustenta,
la "economía islámica", mirada con sarcasmo
por los musulmanes con educación tradicional, ha tratado de
servir como justificación para la nueva clase de funcionarios
y burócratas estatales, que se han venido a constituir en una
especie de "modernismo islámico". Unos años
de mediocre educación en universidades occidentales no permitió
a la mayoría de estos "economistas islámicos"
descubrir que la economía ha fracasado como ciencia, en sus
fundamentos y en su práctica, en la misma Europa que la vio
nacer. Los esquemas racionalistas de las ciencias positivas, en tela
de juicio en Europa, han sido inocentemente defendidos por estos neo-burócratas,
aún fascinados por sus años de educación en Occidente.
No se puede negar una sincera, aunque ingenua, convicción en
la mayor parte de quienes participaron en estos movimientos modernistas,
pero el tiempo y una mayor madurez les ha mostrado el aspecto amargo
de la ideología y del cienticifismo moderno en el que confiaron.
El retomo a la tradición islámica no sólo ha
sido el mejor antídoto contra el modernismo en estos países
musulmanes, sino que en las manos de una nueva generación de
musulmanes europeos se ha convertido en la superación del modernismo
y en una obra de culminación de nuestra civilización
occidental, que hoy en día es universal.
A
diferencia de la confusión modernista, la posición de
la Shariah del Islam es clara y no admite controversias al respecto.
Allah dice en el Corán:
"¡OH,
LOS QUE CREÉIS! TEMED A ALLAH
Y RENUNCIAD A LOS RESULTADOS DE LA USURA SI ES QUE SOIS CREYENTES.
SI NO LO HACÉIS, PODÉIS ESPERAR GUERRA DE ALLAH Y SU
MENSAJERO"
(Corán,
2, 278).
De
aquí se infiere que el musulmán no sólo debe
abandonar la usura, sino que está obligado a luchar (en guerra)
en contra de la usura. El "banco islámico" es una
institución cripto-usurera plena y, al igual que todas las
demás instituciones usureras, debe ser rechazada y combatida.
Más allá de la falsedad de su nombre podemos enumerar
al menos tres razones por las que su práctica se debe considerar
usurera:
a]
La creación y utilización de papel-moneda artificioso,
forzoso y monopolizado
La
Shariah prohíbe la compulsión de una moneda en el mercado.
Concretamente se dice que moneda puede ser "cualquier mercancía
comúnmente aceptada como medio de cambio". Si además
añadimos la naturaleza monopolista de este papel-moneda, sin
ningún valor como mercancía y cuyo valor establece compulsivamente
el estado, debe quedar claro que la utilización o aceptación
de este sistema es contraria al Islam. Y puesto que no existe ni un
solo estado en el mundo no sujeto a la imposición de este sistema
monetario, se deduce que los musulmanes hemos sido privados de un
auténtico gobierno y territorio islámico (desde la caída
del califato otomano). No existe, en la imposición del papel-moneda,
ninguna justificación de orden estratégico o político
para afianzar un posible gobierno islámico, ya que estando
- el papel-moneda- basado en el engaño de la gente que lo utiliza,
carece de sentido pensar que un gobierno justo se vaya a financiar
con el robo a la gente a quien gobierna.
La
utilización de papel-moneda por cualquier institución
contradice, ya, su calificativo de islámico. Pero además,
en el caso del banco hay un elemento más que considerar: la
creación de papel-moneda por el banco mismo, a través
del crédito(1), independientemente de
si éste se utiliza para negocios honestos o para préstamos
usurarios. La creación de crédito o deuda para la expansión
artificial de los recursos monetarios está tajantemente prohibida
por la Shariah.
“No
está permitido pagar un préstamo, pidiendo al prestamista
que reciba el pago de una tercera persona que debe al prestatario...
En consecuencia, es ilegítimo liquidar una deuda con otra deuda...
No está permitido que vendas algo que tú no tienes,
en el entendimiento de que tú lo comprarás y se lo darás
al comprador”
("Al-Risala"
de Ibn Abi Zaid Al Qairawani, cap. 34.)
Imam
Malik dijo:
“Uno
no debe comprar una deuda debida por un hombre presente o ausente,
sin la confirmación de la persona que debe la deuda... El está
comprando algo que no le ha sido garantizado y, por tanto, si el trato
no se completa, lo que él pagó pierde su valor. Esto
es una transacción incierta y no es buena.”
("Al-Muwatta",
cap. 31.40.86)
1.-
Ver apéndice B: ¿Cómo funciona un banco?
La
confirmación de una deuda es condición indispensable
para su transferencia, y la confirmación sucede garantizando
que se puede y se va a pagar. De otra forma podría darse el
caso en el que alguien, con una deuda impagable, la transfiriese a
otra persona. Ni siquiera en las deudas de venta se permite la falta
de confirmación o garantía. Imam Malik distingue entre
quien se endeuda por algo que él tiene y quien se endeuda por
algo que él no tiene en posesión. La deuda de este último
está desaprobada porque conduce a la usura y al fraude (Al-Muwatta,
cap. 31.40. 86). La Shariah prohibe la comercialización y la
multiplicación de una deuda sin los recursos para garantizarla.
Por tanto, el negocio bancario, como tal, no puede darse en Islam,
y únicamente puede reducirse a sus funciones como institución
de depósitos de seguridad o como una institución de
transferencia de dinero, pero sin la posibilidad de expandir el crédito.
b]
La usurpación de la propiedad compartida
La
segunda razón por la que el "banco islámico"
es una falacia, es la estructura constitutiva de su propiedad. En
el Islam, la constitución de cualquier empresa debe garantizar
la identificación y el respeto de la propiedad. Y por tanto,
existen, aparte de la simple propiedad individual, dos formas básicas
de constitución de una empresa:
•
El préstamo (o quirad), en la que los inversores transfieren
la propiedad de su inversión a un agente que dirigirá
el negocio.
•
La copropiedad, en la que todos los inversores han acordado previamente
la ejecución de un determinado (por el contrato) negocio, donde
el ejercicio de la propiedad descansa en igualdad de condiciones entre
todos los copropietarios.
La
estructura de los "bancos islámicos" está
basada, no en el rigor y la exactitud de la Shariah, sino en el modelo
de corporación occidental, en la que el ejercicio de la propiedad
se usurpa a quienes son nominalmente propietarios, a través
del sistema, que podemos llamar, "de mayorías". Esto
significa, que aquel inversor que participa en este tipo de empresa,
carece de toda protección sobre su inversión, ya que
ni establece un préstamo con negocio (quirad) tal y como están
definidos este tipo de contratos(2 ); ni tampoco
puede decidir sobre el mismo
negocio del que es copropietario (salvo que el mismo sea la mayoría),
ya que el contrato no define el negocio. Por tanto, este tipo de contrato
no es un contrato de negocio, sino de entrega soterrada y desprotegida
del derecho de propiedad de los inversores. Cualquiera que constituya
esta mayoría en cada instante, ella y sólo ella, está
auténticamente ejerciendo la propiedad del negocio, ya que
sólo quien puede decidir es el propietario. Por tanto, el sistema
de mayoría no es copropiedad -excepto para la misma mayoría-,
ni tampoco, como veremos, es un préstamo. El préstamo
con negocio (quirad) no es un préstamo de dinero por tiempo
-independiente del negocio-, sino que se establece para la realización
de un negocio determinado.
2.-
Ver apéndice C: El préstamo con negocio.
lmam
Malik dijo:
“No
está permitido al agente estipular que la utilización
del dinero del quirad es suya durante un cierto número de años
y que no puede retirarlo durante este período de tiempo. El
dijo: No es correcto que el inversor estipule que el dinero del quirad
no debe ser devuelto por un cierto número de años que
están especificados, porque el quirad no es por tiempo."
(Al-Muwatta,
cap. 32.5 6.)
El
contrato de préstamo con negocio o quirad implica la determinación
de quien sea el agente o nuevo propietario sobre quien descansa la
total responsabilidad de la inversión. Sin embargo, no se puede
prestar a una mayoría indeterminada (aunque sí se podría
con la persona que la represente o con las personas que la representen
si entre ellas forman una única copropiedad) sin desproteger
el ejercicio de la propiedad de los copropietarios minoritarios, que
pueden verse participando en decisiones de la mayoría, a pesar
de desaprobarías.
Esto
quiere decir: primero, que el negocio en el que alguien invierte ha
de ser identificable y definible con anterioridad bajo aquellas condiciones
esenciales y razonablemente predecibles; segundo, que la persona (o
personas) que decide tal negocio es el propietario (o copropietarios),
y recíprocamente, que sólo el propietario (o copropietarios)
decide acerca de tal negocio; tercero, que por tanto, en toda copropiedad
los propietarios gozan del mismo estatus (el cumplimiento de un contrato
que han acordado mutuamente) aunque gocen de participaciones diferentes
(con lo que los resultados se repartirán proporcionalmente);
y cuarto, que aquellos contratos, en los que sin mediar ningún
préstamo, el propietario es privado del ejercicio de su propiedad
en una copropiedad, es una usurpación de la propiedad.
En
definitiva, la estructura de copropiedad del "banco islámico",
basado en el modelo de corporación occidental, no es aceptable
islámicamente por tratarse de una usurpación injustificada
de la propiedad de los accionistas minoritarios en favor de la Junta
de Accionistas que representa a una mayoría.
c]
El pago de interés usurario
Todos
los tratos que realiza el banco islámico son usureros. Para
afirmar esto, nos bastaría justificarlo con que salvo que nos
apartemos del sistema monetario, todo trato comercial realizado dentro
de este sistema es ya usurero, ya que el valor de una de las mercancías
intercambiadas, el papel-moneda, está incrementado por la presión,
la compulsión y el monopolio estatal y bancario. Pero además,
la naturaleza usurera de esta institución está enraizada
en otras causas:
•
Todo préstamo de una mercancía devaluable, que estipula
la devolución de la misma mercancía cuyo valor es superior
(o inferior), cuando es entregado que cuando es recibido, es usura.
Un préstamo no se puede establecer, en general, con una mercancía
de valor variable. Si una variación sucede fortuitamente, deberá
establecerse una compensación igual a la diferencia de valor
de tal mercancía (que no se debe confundir con el interés
fijo). Este hecho contradice el lema de "sin interés",
que los bancos islámicos esgrimen al sugerir deliberadamente,
que el papel-moneda estatal es igual que la auténtica moneda
libremente elegida y de valor normalmente estable. Por tanto, al no
pagar interés en una mercancía que se devalúa,
se está alterando el valor entre lo entregado y lo recibido,
de una forma equivalente a la devaluación de esa mercancía.
En el caso del papel-moneda este incremento es equivalente a la inflación
que sufra la moneda. Es idéntico al típico engaño
usurero, que consistía en el préstamo de trigo, cuando
éste tenía escaso valor (durante la cosecha), estipulando
que la devolución se realizara cuando el trigo tenía
mayor precio en el mercado (varios meses después de la cosecha).
En todo caso, ni siquiera el hipotético cobro de un interés
igual a la inflación (que no es como funcionan los bancos)
determinaría que la operación de préstamo en
papel-moneda fuera permisible, ya que esta mercancía en ningún
caso llega a ser libremente evaluable.
•
El pago de dividendos, salvo que sean considerados como resultados
parciales del negocio y aceptados por unanimidad por todos los copropietarios,
es pago de interés usurero. La Shariah no presenta ninguna
duda a este respecto: La única justificación posible
para el incremento o disminución en la devolución de
un préstamo son los resultados de un negocio unidos al préstamo.
Además, ninguna de las partes se puede reservar la utilización
de una parte de los beneficios, sin que éstos hayan sido previamente
repartidos:
“Cuando
un hombre debe dinero a otro, y él le pide que le permita que
el dinero se quede con él como quirad, está desaprobado
hasta que reciba su propiedad. Entonces puede hacer el quirad o quedárselo.”
(Al-Muwatta,
cap. 32.3.4.)
“Tampoco
es correcto que el inversor estipule que un dirham o más del
beneficio son solamente suyos sin que el agente los comparta, y entonces
dividir lo que queda de ese beneficio a medias entre ellos. Esto no
es el quirad de los musulmanes.”
(Al-Muwatta
,cap. 32.4.5.)
Esto
es lo que sucede cuando el agente no reparte todos los resultados
sin una estimación de ellos. Los dividendos no son los resultados
del negocio. Los resultados son la simple diferencia entre el valor
de los bienes invertidos y el valor de los bienes conseguidos con
el negocio. Por tanto, los resultados no son una estimación
"objetiva" sino una realidad comprobable. Puede darse el
caso, no obstante, de que las partes contratantes desearan prorrogar
el contrato y establecer un pago "comúnmente aceptado"
como si se trataran de resultados parciales. Pero este "comúnmente
aceptado" significa que: se acordó en el contrato previo
o que si no la decisión se adopta por unanimidad. Si al menos
una de las partes no está de acuerdo con la proposición
de continuar el negocio o con el cálculo de beneficio "objetivo"
estimado por alguno o incluso la mayoría de los copropietarios,
puede, en ejercicio de su derecho de propiedad, exigir la finalización
del contrato hasta la liquidación del negocio. Entonces podrá
comprobarse, a través de la venta de los bienes del negocio,
si tal estimación de los resultados era la correcta o no. Incluso,
de acuerdo con Imam Malik, lo que se adeuda a una persona no puede
pasar a ser quirad salvo que sea devuelto al acreedor, y con el dinero
en la mano puede o no reinvertir en el quirad. En consecuencia, la
actual estructura de propiedad de las corporaciones modernas usurpa
el derecho de propiedad de los demás copropietarios minoritarios.
Todos los copropietarios tienen además el derecho preferente
de volver a comprar una nueva participación del nuevo negocio
(si hacen o al menos igualan la mejor oferta). El cálculo de
resultados es lógicamente idéntico para todo tipo de
negocio, cuando éste se establece como un préstamo con
negocio (o quirad) o como una copropiedad.
En
definitiva, el sistema de cálculo estimativo de los dividendos
de las corporaciones modernas, sistema adoptado por los "bancos
islámicos", no está basado en los resultados del
negocio. Por tanto, el exceso o el defecto de los dividendos con respecto
a los resultados reales, representan un incremento usurero. Este tipo
de contrato es inaceptable, ya que los accionistas han de renunciar
a su derecho de copropiedad lo que representa a priori una ilegítima
usurpación de la propiedad.
La
usura ha corrompido el mercado transformándolo en un sistema
usurero. No hay forma de establecer un mercado (equitativo) sin salir
fuera de este sistema usurero, que implica, entre otras medidas, el
abandono del sistema monetario y sistema financiero modernos. Toda
posibilidad de recuperar un mercado islámico (equitativo),
con negocios y transacciones islámicas (equitativas) ha de
estar basado en el principio coránico de "equidad"
(«al-'adí», Corán 2, 282) tal como está
definido en la Shariah. El Islam, por encima incluso de la situación
de los mismos musulmanes, preservado por el Corán y nuestra
tradición de Fiqh, es y ha sido durante catorce siglos una
fortaleza inexpugnable de guía y conocimiento único
para todos los musulmanes. El "banco islámico" es
un caballo de Troya introducido en el Dar-al-Islam.
EPÍLOGO
El
Islam es din al-fitr, es decir, la transacción natural con
Allah, la ciencia de como vivir en este mundo de formas. Islam quiere
decir sometimiento a Allah, que también implica el no sometimiento
a algo distinto de Allah. Esta es la radical libertad del musulmán.
Vivir
dentro del Islam le enseña al musulmán que la transformación
del medio social, en un sentido auténtico, sólo es posible
por una transformación de si mismo, y lo que es más
importante, por el permiso de quien gobierna y ha creado el mundo,
Allah, que alabado sea. Esto le hace al musulmán, perder el
temor de la existencia, porque sólo teme a Allah.
Cuando
conoce de este modo a Allah, el musulmán llega a entender que
todo acto es adoración de Allah. Que no hay separación
entre la política y la adoración de Allah, ni entre
el comercio y la adoración de Allah. En este estado, el musulmán
comprende que sólo vive por y para Allah, que depende y confía
en Allah.
Le
pedimos a Allah, ta'ala, que nos haga ser guía clara para todos
los que buscan el camino del Islam, que ilumine sus corazones y que
El bendiga y dé Paz al Profeta Muhammad, a su Familia y a sus
Compañeros.