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Una
Crítica Islámica de la Economía
'Umar
Ibrahim Vadillo
APENDICE
C: EL PRESTAMO CON NEGOCIO
La
propiedad siempre que existe es necesariamente privada. Cada vez que
algo se utiliza necesariamente existe alguien que ha decidido cuál
y cómo será su utilización. Esta persona es "de
hecho" el propietario.
Existen
dos formas posibles de propiedad: la propiedad individual, ejercida
por una sola persona, y la propiedad colectiva, ejercida por varias
personas. En ambos casos la propiedad es privada. Incluso en el caso
de la llamada "propiedad pública" el ejercicio de
la propiedad ha de corresponder finalmente a una persona o un grupo
reducido, quienes deciden y ejercen "privadamente" el derecho
de propiedad (decidir). Igualmente, para todo negocio existe un propietario
de hecho o ejecutor, que bajo la aplicación de una ley justa,
habrá de coincidir con el propietario legal o de derecho. Para
todo negocio podremos además distinguir entre aquel negocio
cuya inversión no proviene de un préstamo y aquel otro
en que la inversión del negocio proviene de un préstamo.
De este último tipo de negocio tratará este apéndice.
Préstamo
es la transacción consistente en la transferencia de una cantidad
de dinero a cambio de: la promesa de su devolución íntegra
tras un periodo de tiempo, o la participación en un negocio.
Por tanto, hay dos tipos de préstamos: El "préstamo
con negocio" y el "préstamo sin negocio" o "préstamo"
a secas. El préstamo sin negocio o préstamo, consiste
en la devolución exacta de la cantidad prestada tras un periodo
de tiempo. El préstamo con negocio consiste en la inversión
de esta cantidad de dinero en un negocio determinado. El préstamo,
como toda transacción, ha de ser equitativo. Antes de examinar
las condiciones que hacen el préstamo con negocio equitativo
o no, examinaremos los diversos elementos que constituyen este tipo
de préstamo.
Llamamos
agente al prestatario e inversor al prestamista de la cantidad invertida.
El agente es, como prestatario, el propietario del negocio y, por
tanto, quien decide acerca del negocio. El agente no es como el gerente
de un negocio, es decir, un empleado con un salario fijo, sino que
el agente no puede tener salario fijo y su beneficio depende únicamente
de los resultados del negocio. Esta diferencia es fundamental si queremos
entender cómo se produce el reparto equitativo de los resultados.
Si el inversor estableciera como condición que el negocio ha
de ser conducido de acuerdo a una estrategia comercial que él
determina, entonces no se puede considerar agente a su ejecutor, ya
que no será responsable del negocio sino sólo de la
ejecución del negocio. Si el inversor establece esta condición,
el ejecutor puede ser asalariado por su trabajo, ya que la ejecución
de tal trabajo tiene un valor independiente de los resultados del
negocio y no se le puede exigir que acepte los riesgos de aquello
de lo que no es responsable. Por tanto, se define al agente como quien
participa de los resultados del negocio y es propietario, mientras
que el gerente, no siendo propietario, recibe un salario por el trabajo
que le ha sido encomendado. Para conocer la correcta posición
del Islam tomaremos la posición de Imam Malik, que en su Al-Muwatta
-la más cercana descripción de los parámetros
sociales y legales de la Primera Comunidad Musulmana de Medina-
dice:
“No
está permitido al inversor estipular al agente que sólo
puede comprar de una persona determinado. No está permitido
porque haciendo esto, el agente se transforma en su contratado (alquilado)
por Un salario.”
(A1-Muwatta,cap.
32.5.6)
A
la cantidad de dinero que participa inicialmente en el negocio y,
por tanto, que se arriesga a producir pérdidas o ganancias,
la llamamos inversión. En la inversión pueden participar
una o más personas entre las que puede estar el propio agente.
En el caso de que la inversión sea compartida por varias personas,
los resultados correspondientes al inversor se reparten proporcionalmente
a la participación de cada uno de los inversores.
Conviene
establecer una adecuada diferencia entre agencia e inversión,
de forma que no llegue a confundirse el préstamo entre agente
e inversor con una copropiedad entre ambos. En el contrato de préstamo
con negocio, el agente toma la propiedad de la inversión para
utilizarla de acuerdo al negocio dado. La agencia carece de valor
o precio en el momento del contrato. Su rendimiento depende enteramente
de los resultados del negocio, es decir, depende de en qué
medida la agencia consigue su propósito de obtener beneficios.
Si la agencia tuviera precio o salario fijo, sería como asignar
una parte de los beneficios a la agencia sin conocer cuales son los
resultados del negocio, lo cual es tan falto de equidad, como si los
inversores exigieran una cantidad de dinero como beneficio fijo, independientemente
de los resultados del negocio. En consecuencia, el rendimiento de
la agencia, como el de la inversión, está sujeto a los
resultados del negocio.
Ahora
bien, dado que la agencia no es parte de la inversión, la agencia
no es responsable, ni garantía, de ningún pago en caso
de pérdidas sobre la cantidad invertida. Si la agencia fuera
responsable de algún pago en el caso de pérdidas, se
estaría tomando al agente como inversor (con esta garantía
de dinero) sólo para las pérdidas, pero no para las
ganancias. En otras palabras, esta cantidad de dinero en garantía,
sería como una parte de la inversión, ya que se arriesga
a ser perdida, pero con la condición (desequitativa) de participar
sólo en las pérdidas y no en las ganancias. Por tanto,
la agencia es diferente de la inversión, y no hay aportación
monetaria al negocio o pago para el negocio que no sea incluida íntegramente
como inversión. No obstante, todo agente puede participar como
inversor en el negocio con los demás inversores. En consecuencia,
el reparto de los beneficios de un préstamo con negocio se
realiza de la siguiente manera:
•
En caso de ganancia, el reparto es proporcional a la partición
de los beneficios previamente acordada en el contrato entre agente
e inversor.
•
En caso de pérdida, ésta se asume íntegramente
por el inversor.
Imam
Malik dijo:
“Cuando
hay una ganancia y es el momento de repartirla, entonces ellos dividen
la ganancia de acuerdo a los términos del contrato. Si la inversión
no ha incrementado o hay una pérdida, el agente no tiene que
pagar por lo que gastó en él [como gastos del negocio]
o lo que se perdió. Esta se deduce al inversor de su inversión..
Si la inversión es incrementada por la condición de
una garantía, el inversor habrá incrementado su participación
en el beneficio por la posición [aumento en la inversión]
de la garantía. Pero el beneficio sólo será dividido
de acuerdo con lo que la inversión fue en el préstamo,
sin la garantía. Si la inversión se destruye, no creo
que el agente tenga una garantía que soportar contra él,
porque la estipulación de garantías en quirad es nula
e inválida.”
(Al-Muwatta,
cap 32.5.6.)
El
reparto equitativo de los resultados, tal y como ha sido descrito,
es la primera condición fundamental de equidad del contrato
de préstamo con negocio. La segunda condición fundamental
es la simultaneidad en el reparto de las ganancias entre el agente
y el inversor (o inversores), que consiste en que el reparto de la
ganancia ha de realizarse al mismo tiempo entre agente e inversor,
después de la devolución de la cantidad invertida al
inversor.
lmam
Malik dijo:
“Ninguna
parte del [dinero del] quirad se toma sin que el inversor esté
presente. El [el inversor] toma su inversión y luego la ganancia
se reparte”
(Al-Muwatta,
cap. 32.15.16)
Otra
de las condiciones necesarias del contrato es la transferencia de
la propiedad que debe existir en todo préstamo. Es decir, que
el agente (prestatario) es quien decide la estrategia de su negocio,
del que se hace enteramente responsable. La posición del inversor,
que tiene lógico derecho a conocer el negocio en el que está
invirtiendo, se garantiza con el contrato. Aunque este contrato no
puede ser tan rígido que impida la necesaria maniobrabilidad
del negocio al agente. Debe notarse, que en este tipo de contrato
el inversor necesariamente conoce quién es la persona que va
a desarrollar el negocio y, por tanto, éste tiene la posibilidad
de considerar la honradez del agente, y no sólo la mecánica
del negocio. Como decíamos, si el inversor decide y define
el negocio, el trato deja de ser un préstamo, se convierte
en una contratación asalariada, y deja de ser obligatorio la
partición en los resultados del ejecutor, ya que sólo
quien decide puede ser responsable del negocio. No obstante, Imam
Malik dijo:
“No
hay daño si un inversor pone como condición al agente
no comprar un cierto tipo de animal o bien mercantil que él
especifique. Está desaprobado para un inversor poner como condición
al agente en quirad, que sólo compre un cierto tipo de bienes,
salvo que estos bienes que el ordena comprar se hallen en abundancia
y no falten ni en invierno, ni en verano. No hay daño en este
caso.”
(Al-Muwatta,
cap. 32.4.5.)
Otra
condición del contrato de préstamo con negocio es que
el agente se hace responsable de aquellas pérdidas que sucedan
cuando se rompe lo convenido en el contrato -como entregar la inversión
a otro agente sin el consentimiento del inversor-. Y además,
es responsable de toda deuda que él contraiga que no quede
cubierta por la inversión. Por otra parte, los gastos debidos
a la actividad de la agencia son considerados como parte del negocio,
siempre que éstos guarden una relación proporcional
con la cantidad de dinero invertida. Si los gastos no estuviesen incluidos
como gastos del negocio, se obligaría al agente a participar
en la inversión con estos gastos de una forma desequitativa,
es decir, sin participación en los resultados.
Formulación
de los contratos de inversión
Hay
dos tipos de contrato de inversión: el contrato de préstamo
o quirad y el contrato de asociación o copropiedad. Aunque
sólo el primero es el que nos concierne, vamos a estudiarlos
conjuntamente para entender la distinción. La formulación
de ambos es la siguiente:
A]
El contrato de préstamo quirad.
Es
un contrato de préstamo, es decir, se entrega dinero y se devuelve
dinero de la misma especie. Este dinero debe ser utilizado para ejecutar
un negocio previamente definido en el contrato de quirad. El contrato
define dos partes: inversor (que puede estar constituido por varias
personas) y agente.
El
contrato debe contemplar:
1.
Quiénes son inversor y agente.
2.
Cantidad de la inversión.
3.
Estrategia del negocio al que se destina la inversión (decidida
por el agente).
4.
Duración del negocio.
5.
Porcentaje de reparto de ganancias.
Las
condiciones generales del contrato de quirad son:
1.
En caso de pérdidas son asumidas enteramente por el inversor.
Se le devuelve todo cuanto reste de la venta de los bienes del negocio
y el agente no cobra nada.
2.
El agente no puede alterar el negocio que ha presentado y que se ha
acordado en el contrato (toda alteración cae bajo su responsabilidad).
3.
Toda deuda que supere la cantidad invertida es responsabilidad del
agente. Ya que el agente no puede gastar más dinero que el
invertido.
4.
El inversor puede exigir (como condición al contrato) no adquirir
deudas o no traficar con un determinado producto.
5.
El inversor no puede exigir (como condición al contrato) comerciar
con un determinado producto o determinar el proveedor de un producto
dado. Si esto se exige así el agente deja de ser agente (no
es propietario) y se convierte en un trabajador susceptible de un
salario fijo (un gerente).
B]
El contrato de asociación o copropiedad.
No
es un préstamo, por tanto, no es quirad. En este tipo de contrato,
los inversores pueden aportar su inversión en cualquier tipo
de bien, moneda o no. La propiedad de los bienes invertidos se comparte
entre todos lo inversores de acuerdo a una participación establecida
en el contrato. El reparto de los resultados se puede establecer por
medio del reparto del precio de venta de los bienes que se comercian
o se producen.
Este
tipo de contrato debe contemplar:
1.
Determinación de las partes y la gerencia (si se considera
preciso).
2.
Bienes puestos en el negocio como inversión
3.
Estrategia del negocio.
4.
Duración del negocio.
5.
Porcentajes del reparto de los resultados de la liquidación.
Los
principios generales de este tipo de contrato son:
1.
Prohibición de imponer beneficios fijos por ninguna de las
partes independientemente de los resultados del negocio.
2.
La determinación exacta de los propietarios (los contratantes).
3.
La determinación exacta de los resultados (en el contrato)
y del modo de pago (si se establecieran o no pagos parciales antes
del final del negocio).
Las
ventajas del quirad.
El
quirad está basado en una distinta relación entre el
capital y el negocio a la del habitual trato usurero. El quirad se
basa en la participación equitativa en los resultados, en lugar
de la carga de intereses, o cantidades fijas usureras -como hacen
los bancos-.
La co-propiedad está protegida en el quirad, de forma que todos
los copropietarios conservan su estatus de propietarios
sin que ninguna mayoría pueda decidir sin contar con todos
ellos. El quirad protege al inversor y al agente por medio
de un tratamiento equitativo, es decir, sin que ninguna de las partes
imponga condiciones o repartos no equitativos.
Sus
principales ventajas son:
1]
La exacta definición del negocio en el que se desea invertir,
de forma que todo inversor sabe exactamente en qué invierte
y a qué se va a destinar su inversión, a diferencia
de la inversión indeterminada en una sociedad anónima
moderna, cuyo contrato de inversión no determina la estrategia
del negocio, sino tan sólo la entrega encubierta de la propiedad
de la inversión a una mayoría anónima.
2]
El reparto de los resultados reales del negocio entre las partes (y
simultáneo), en lugar del reparto de dividendos o resultados
estimativos del negocio (ya que tanto la reinversión como el
endeudamiento se decide por la Junta de Accionistas, que ejerce la
propiedad, independientemente de la decisión de los demás
accionistas) decididos por la mayoría anónima independientemente
de los resultados reales del negocio (ya que puede conceder dividendos
y endeudarse aunque los resultados reales sean pérdidas).
3]
La identificación del agente o de los propietarios o en su
caso, del gerente (trabajador asalariado sobre quién se delega
la ejecución del negocio), en lugar de inidentificables mayorías
anónimas.
La
exactitud y transparencia que ofrece el quirad, permite reestablecer
un mercado tradicional de inversión entre agentes e inversores,
o entre empresarios entre sí, sin necesidad de recurrir a la
intermediación de los bancos. La forma de contratación
del quirad y de la asociación inspirada en él, potencian
la creación de nuevos negocios y el desarrollo de negocios
ya existentes, gracias también a la mutua protección
que este tipo de contrato permite establecer. Permite que muchos de
los negocios que en la actualidad no pueden llevarse a cabo por impedimentos
artificiales, lo puedan hacer bajo esta nueva forma de contratación.
Algunos de estos impedimentos son: La relación capital / negocio
basada en el pago de un interés fijo usurero, que inhibe al
agente; y la necesidad de aval incluso si el negocio es rentable,
que impide la contratación si el agente no puede avalarlo.
Ambos impedimentos desaparecen en la contratación basada en
el quirad. El inversor participa en los resultados del negocio (pérdidas
o ganancias) y la contratación se basa en las cualidades del
negocio, no en las cualidades del aval.
La
aparición de un mercado de inversión quirad, donde inversores
y agentes pueden contratar sin la necesaria intermediación
del banco,
supone una alternativa al control bancario y abre la posibilidad de
la aparición de nuevos negocios y puestos de trabajo que nos
conducirán a un auténtico mercado libre.