Dinar y dirham

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La Risala

Ibn Abi Zaid Al-Qairawani

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[La usura (riba)]

1. Allah ha permitido el comercio y prohibido la usura2.

[Usura por demora en el pago de la deuda]

2. La usura practicada en la ŷahiliyya3 con respecto a las deudas consistía en que se pagase la deuda o que se le añadiese un interés4.

[Usura por falta de equivalencia en transacciones bimetálicas]

3. Es una categoría diferente a la de usura por demora en el pago, el vender de contado plata a cambio de plata con diferencia en el contravalor5.

4. Igualmente ocurre si es oro por oro6.

5. Sólo se puede vender plata por plata y oro por oro si se trata de contravalores equivalentes y se realiza la operación al instante.

6. Vender oro por plata es considerado usura a no ser que ocurra de contado7.

[Usura por falta de equivalencia en transacciones con productos alimenticios]

7. En cuanto a los alimentos tales como grano8, legumbres9 y otros víveres10 y condimentos11 almacenables, está prohibido que se vendan los de una especie a cambio de los de la misma a no ser que haya equivalencia y sea de contado. Y ello sin que pueda mediar retraso alguno en la transacción.

8. No está permitido vender a plazo alimentos a cambio de alimentos; ya sean de la misma o de diferente especie, almacenables o no12.

9. En el caso de las frutas, hortalizas13 y alimentos no almacenables, no hay inconveniente en vender unos a cambio de otros sin equivalencia, aunque sean de la misma especie, siempre que ello ocurra de contado14.

10. No están permitidas las transacciones en una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor cuando se trata de frutos secos almacenables15 y demás condimentos, alimentos y líquidos16, excepto únicamente el agua.

11. En el caso de transacciones con especies diferentes de líquidos, grano, frutos y alimentos, no hay inconveniente en que no haya equivalencia de contravalor si las operaciones se efectúan al instante.

12. No están permitidas transacciones en la misma especie17 sin equivalencia en el contravalor, excepto en el caso de verduras y frutas18.


Notas del libro M: DERECHO MERCANTIL

1. El contrato de venta está constituido por tres pilares:

I. El contratante, constituido por el comprador y el vendedor. Las condiciones que ambos han de cumplir son las siguientes:

- poseer discernimiento,

- ser musulmán, en caso de la compra de la copia del Corán (mushaf) y el esclavo musulmán.

II. Lo contratado, constituido por el artículo y su precio. Las condiciones que han de cumplir son las siguientes:

- ser puro,

- ser aprovechable,

- ser posible su obtención,

- ser conocido por el comprador y el vendedor,

- ser de venta permitida.

III. La fórmula con la que se contrae la venta, constituida por la oferta y la aprobación. Ello puede estar reflejado por un simple gesto.

2. Quien la considere permitida no es considerado musulmán.

3. Lit.: Ignorancia. Época que precedió al Islam.

4. A cambio de retrasar el pago de la deuda. Según SH en TQ,, pág. 202, si alguien toma devuelto más de lo que ha prestado, que se lo devuelva a su dueño si sabe quién es, y si no, que lo dé en sadaqa. Este tipo de usura se llama usura por demora (riba an-nasi'a).

5. Este tipo de usura se llama usura por exceso (riba al-fadl).

6. Con diferencia en el contravalor.

7. Aunque sean por contravalores diferentes.

8. El trigo, la cebada, el sult, el arroz, el mijo y el maíz.

9. Las lentejas, las alubias, los altramuces, los garbanzos, los guisantes, las habas y las judías verdes.

10. Con alto poder nutritivo, como los dátiles y la carne.

11. Como la miel, la mantequilla, la sal, la cebolla y el vinagre.

12. Ya que la usura por demora afecta a todos los comestibles.

13. También se incluyen los frutos secos, ya que la razón que provoca usura por exceso en los alimentos es que sean considerados sustento (poseer alto poder nutritivo) y sean susceptibles de almacenarse. Se exceptúan de las hortalizas lo que por norma general se almacena tal y como los ajos y las cebollas, por lo que intercambiarlas con diferencia de contravalor está prohibido por considerarlas un auxiliar del sustento.

14. Sin que medie retraso alguno en la transacción.

15. Esta opinión es débil en el madhhab. La opinión más difundida es que está permitido intercambiar frutos secos con diferencia en el contravalor si se da de contado.

16. Como la miel y el vinagre.

17. Cuando se trata de alimentos.

18. Ya que las frutas y verduras, aunque en algunos casos se almacenen, no constituyen sustento por norma general. Cuando un alimento reúne las propiedades de almacenaje (iddijar) y sustento (iqtiyat), se prohíben las transacciones con su misma especie sin equivalencia en el contravalor por considerarse usura.


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Ventas prohibidas por entrañar incertidumbre
Venta de perros
Prohibiciones varias
La muzabana
Venta en bloque o ŷuzaf
Venta de artículos ausentes
Garantía o 'uhda en la venta de esclavos
Venta con pago adelantado o salam
Prohibiciones concernientes a deudas
Venta de lo que no se posee
Estratagemas prohibidas
Compra en bloque o ŷuzaf
Derechos sobre lo concomitante al artículo vendido
Comprobación de la mercancía
Contraofertas
El contrato de empleo o iŷara, el contrato por trabajo realizado o ŷu’l y el contrato de alquiler o kira’
Contrato de sociedad o sharika
. Préstamo con Inversión o qirad
El Contrato de Aparcería o musaqat
Contrato de Sociedad de Cultivo
Garantía de cosechas damnificadas

Cesión del producto de la palmera por un año o más o 'ariyya y su posterior compra