La
Risala
Ibn
Abi Zaid Al-Qairawani


[Venta
de artículos ausentes]
67.
No hay inconveniente en vender un artículo ausente si se describe81.
68.
No se podrá poner como condición que se pague al contado a no ser que
el artículo se halle cerca o se trate de algo que no cambia fácilmente,
tal y como una casa, tierra o árboles, en cuyo caso sí se puede pagar
al contado.
[Garantía o 'uhda en la venta de esclavos]
69.
La garantía82 está permitida en la venta de esclavos83,
si se estipula o es costumbre en el país.
70.
La garantía de tres días corre a cargo del vendedor en todo caso84.
71.
La garantía de un año es sólo en caso de locura, elefantiasis o lepra.
[Venta
con pago adelantado o salam]
72.
Está permitido vender con pago adelantado mercancías, esclavos, animales,
alimentos y condimentos, si éstos son descritos claramente y se fija
el plazo de entrega.
73.
Se pagará el precio íntegro por adelantado o bien se podrá retrasar
por dos o tres días, si se estipula dicho retraso.
74.
El plazo de entrega para el salam preferido por nosotros es de quince
días85 o que el artículo sea recibido en otra localidad,
aunque ésta esté a dos o tres días de distancia86.
75.
Más de un ulema87 permite vender con pago adelantado para
recibir el artículo en un plazo de tres días en la misma localidad donde
se produjo la venta; aunque otros lo censuran88.
76.
En la venta con pago adelantado, no está permitido que el contravalor
sea de la misma naturaleza que el artículo vendido89.
77.
No se efectuará el salam con un artículo a cambio de un contravalor
de su misma naturaleza o similar. No obstante, se puede prestar algo
a cambio de lo mismo, cualitativa y cuantitativamente, siempre que sea
el prestatario el que se beneficie90.
[Prohibiciones
concernientes a deudas]
78.
No está permitido pagar una deuda con otra91.
79.
Como tampoco estipular un retraso en el pago del salam hasta
una fecha que coincida con la de entrega del artículo o que sea posterior
a la establecida en el contrato92.
80.
No está permitido liquidar una deuda con otra. Y ello consiste en que
alguien deba algo y que el acreedor le liquide la deuda a cambio de
algo diferente93 sin que se lo pague de inmediato94.
[Venta
de lo que no se posee]
81.
No está permitido vender lo que no se halla en posesión de uno, y de
lo cual se compromete a hacer entrega inmediata de ello95.
[Estratagemas
prohibidas]
82.
Cuando se vende una mercancía para ser pagada con posterioridad, no
se deberá volver a comprar dicha mercancía por un precio inferior, ya
sea de contado o a pagar en una fecha anterior a la originalmente fijada96.
83.
Tampoco se puede volver a comprar por un precio superior a pagar en
una fecha posterior a la originalmente fijada97.
84.
Pero si se vuelve a comprar98 para ser pagado en la fecha
originalmente fijada99, está totalmente permitido, teniendo
lugar una compensación100.
[Compra
en bloque o ŷuzaf]
85.
Está permitido comprar en bloque lo que puede medirse y pesarse excepto
dinares y dirhams acuñados.
86.
Pero si se trata de fragmentos de oro y plata, sí se permite101.
87.
No está permitido comprar esclavos o prendas de vestir en bloque, ni
todo lo que se pueda contar sin gran esfuerzo.
[Derechos
sobre lo concomitante al artículo vendido]
88.
Cuando se venden palmeras que han sido fecundadas, sus frutos pertenecen
al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario.
89.
Lo mismo se aplica a los frutos de otros árboles.
90.
La palabra ibar significa fecundación. En el caso del grano,
la fecundación es el brotar de sus tallos102.
91.
Cuando se vende un esclavo que posee propiedades, éstas pertenecen al
vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario.
[Comprobación
de la mercancía]
92.
Está permitido comprar el contenido de un saco103 cuando
esté claramente especificado en una lista104.
93.
No está permitido comprar una prenda de vestir que no se extienda ni
se describa en una noche oscura105, de tal modo que no se
pueda examinar ni se sepa cómo es.
94.
Del mismo modo, no se debe comprar un animal en una noche oscura.
[Contraofertas]
95.
Está prohibido sobrepujar la oferta de un hermano musulmán. Y ello cuando
están a punto de llegar a un acuerdo, no al principio de la transacción106.
96.
El contrato de venta queda cerrado verbalmente107 aunque
las partes no se separen.
81. La descripción
debe de ser hecha por alguien diferente al vendedor si el artículo ha
sido ya pagado; si no ha sido pagado aún, podrá describirlo el propio
vendedor.
82. A cargo
del vendedor.
83. Ya que
es capaz de ocultar sus vicios y defectos para perjudicar al comprador
o al vendedor.
84. Ya sea
en caso de muerte, quemaduras o suicidio. Si el comprador encuentra
un defecto durante los tres días, que devuelva el esclavo sin necesidad
de presentar evidencia alguna. Si encuentra el defecto tras los tres
días, tendrá que presentar evidencia de que el esclavo fue adquirido
con dicho defecto.
85. Ya que
es el plazo en que normalmente varían los precios del mercado.
86. O menos
distancia. Lo importante es que al ser un lugar diferente el precio
del artículo es diferente. Nótese que el plazo de entrega del salam
está íntimamente ligado al cambio del precio de dicho artículo en el
mercado.
87. Entre
ellos Malik, según la transmisión de Ibn Wahb..
88. Como
Ibn al-Qasim. La opinión preferente (raŷih) es que el mínimo de
plazo ha de ser de quince días, ya que es el plazo en que los precios
del mercado varían.
89. Ya que
ello lo convierte en un préstamo, el cual conlleva como regla que el
préstamo no entrañe un beneficio.
90. Y no
el prestamista.
91. Ello
es debido a las disputas que a causa de ello se originarían.
92. Ya que
se incurre en pagar una deuda con otra.
93. Como
que la deuda sea en dinares y la quiera liquidar en telas o viceversa,
ya sean las telas de mayor o menor valor que los dinares.
94. Si la
liquidación tiene lugar antes del vencimiento de la deuda original o
en la misma fecha, se discrepa si está permitido; aunque la opinión
más difundida es que no lo está. Pero si la liquidación tiene lugar
con fecha posterior al del vencimiento de la deuda, no hay discrepancia
en su prohibición.
95. Un ejemplo
de ello es venderle a alguien un artículo en base a una descripción
y luego dirigirse al mercado para adquirirlo. Ello implica incertidumbre
ya que puede o no encontrar dicho artículo en el mercado; y si lo encuentra,
puede o no estar al mismo precio al que lo vendió.
96. Un ejemplo
del primer caso es venderle a una persona un artículo por diez dirhams
a ser pagados en el plazo de un mes. Acto seguido, comprar el mencionado
artículo de la misma persona a quien se lo vendió por cinco dirhams
en efectivo. Los diez dirhams no dejan de ser pagaderos en el plazo
de un mes; de ahí que lo que ocurre es que se han prestado cinco dirhams
para recibir diez en el plazo de un mes.
Un ejemplo
del segundo caso es vender un artículo por cien dirhams a ser pagados
en el plazo de un mes. Acto seguido, vuelve a recomprar dicho artículo
por cincuenta dirhams a ser pagados en el plazo de quince días. El resultado
es una estratagema para prestar cincuenta dirhams y recibir quince días
más tarde cien.
97. Un ejemplo
de ello es que se venda un artículo por cien dirhams a ser pagados en
el plazo de un mes. Para luego recomprarlo por ciento cincuenta dirhams
a ser pagados en el plazo de dos meses. Ello implica pagar una deuda
con otra, lo cual está prohibido. E implica que el comprador entrega
cien para recibir luego ciento cincuenta.
98. Por más,
menos o la misma cantidad.
99. En la
fecha en que el comprador debería de pagar el artículo.
100. Si se
compra por más o menos del precio original de venta.
101. Siempre
que dichos fragmentos no se usen como moneda. Ello es aplicable si se
venden por mercancías que no sean ni oro ni plata. Si se trata de oro
o plata, se aplicarán las reglas que regulan dicho tipo de venta mencionadas
en los artículos 4, 5 y 6 de este capítulo.
102. De ahí
que quien compre una tierra sembrada cuyos tallos aún no han brotado,
habrá comprado también las semillas que fueron sembradas. Pero si los
tallos ya han brotado, su cosecha pertenecerá al vendedor, a no ser
que el comprador haya estipulado lo contrario.
103. Se refiere
a un saco cerrado. Este tipo de venta está permitido para evitar las
molestias de abrir y cerrar el saco cada vez.
104. Si lo
que el comprador encuentra en el saco no coincide con la lista, tiene
opción a devolver el saco a cambio de su dinero.
105. Ya sea
la noche oscura o clara.
106. El vendedor
no ha de aceptar en dichas circunstancias la contraoferta.
107. O por
medio de cualquier gesto que exprese acuerdo. |