Dinar y dirham

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La Risala

Ibn Abi Zaid Al-Qairawani

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[Venta de artículos ausentes]

67. No hay inconveniente en vender un artículo ausente si se describe81.

68. No se podrá poner como condición que se pague al contado a no ser que el artículo se halle cerca o se trate de algo que no cambia fácilmente, tal y como una casa, tierra o árboles, en cuyo caso sí se puede pagar al contado.

[Garantía o 'uhda en la venta de esclavos]

69. La garantía82 está permitida en la venta de esclavos83, si se estipula o es costumbre en el país.

70. La garantía de tres días corre a cargo del vendedor en todo caso84.

71. La garantía de un año es sólo en caso de locura, elefantiasis o lepra.

[Venta con pago adelantado o salam]

72. Está permitido vender con pago adelantado mercancías, esclavos, animales, alimentos y condimentos, si éstos son descritos claramente y se fija el plazo de entrega.

73. Se pagará el precio íntegro por adelantado o bien se podrá retrasar por dos o tres días, si se estipula dicho retraso.

74. El plazo de entrega para el salam preferido por nosotros es de quince días85 o que el artículo sea recibido en otra localidad, aunque ésta esté a dos o tres días de distancia86.

75. Más de un ulema87 permite vender con pago adelantado para recibir el artículo en un plazo de tres días en la misma localidad donde se produjo la venta; aunque otros lo censuran88.

76. En la venta con pago adelantado, no está permitido que el contravalor sea de la misma naturaleza que el artículo vendido89.

77. No se efectuará el salam con un artículo a cambio de un contravalor de su misma naturaleza o similar. No obstante, se puede prestar algo a cambio de lo mismo, cualitativa y cuantitativamente, siempre que sea el prestatario el que se beneficie90.

[Prohibiciones concernientes a deudas]

78. No está permitido pagar una deuda con otra91.

79. Como tampoco estipular un retraso en el pago del salam hasta una fecha que coincida con la de entrega del artículo o que sea posterior a la establecida en el contrato92.

80. No está permitido liquidar una deuda con otra. Y ello consiste en que alguien deba algo y que el acreedor le liquide la deuda a cambio de algo diferente93 sin que se lo pague de inmediato94.

[Venta de lo que no se posee]

81. No está permitido vender lo que no se halla en posesión de uno, y de lo cual se compromete a hacer entrega inmediata de ello95.

[Estratagemas prohibidas]

82. Cuando se vende una mercancía para ser pagada con posterioridad, no se deberá volver a comprar dicha mercancía por un precio inferior, ya sea de contado o a pagar en una fecha anterior a la originalmente fijada96.

83. Tampoco se puede volver a comprar por un precio superior a pagar en una fecha posterior a la originalmente fijada97.

84. Pero si se vuelve a comprar98 para ser pagado en la fecha originalmente fijada99, está totalmente permitido, teniendo lugar una compensación100.

[Compra en bloque o ŷuzaf]

85. Está permitido comprar en bloque lo que puede medirse y pesarse excepto dinares y dirhams acuñados.

86. Pero si se trata de fragmentos de oro y plata, sí se permite101.

87. No está permitido comprar esclavos o prendas de vestir en bloque, ni todo lo que se pueda contar sin gran esfuerzo.

[Derechos sobre lo concomitante al artículo vendido]

88. Cuando se venden palmeras que han sido fecundadas, sus frutos pertenecen al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario.

89. Lo mismo se aplica a los frutos de otros árboles.

90. La palabra ibar significa fecundación. En el caso del grano, la fecundación es el brotar de sus tallos102.

91. Cuando se vende un esclavo que posee propiedades, éstas pertenecen al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario.

[Comprobación de la mercancía]

92. Está permitido comprar el contenido de un saco103 cuando esté claramente especificado en una lista104.

93. No está permitido comprar una prenda de vestir que no se extienda ni se describa en una noche oscura105, de tal modo que no se pueda examinar ni se sepa cómo es.

94. Del mismo modo, no se debe comprar un animal en una noche oscura.

[Contraofertas]

95. Está prohibido sobrepujar la oferta de un hermano musulmán. Y ello cuando están a punto de llegar a un acuerdo, no al principio de la transacción106.

96. El contrato de venta queda cerrado verbalmente107 aunque las partes no se separen.


81. La descripción debe de ser hecha por alguien diferente al vendedor si el artículo ha sido ya pagado; si no ha sido pagado aún, podrá describirlo el propio vendedor.

82. A cargo del vendedor.

83. Ya que es capaz de ocultar sus vicios y defectos para perjudicar al comprador o al vendedor.

84. Ya sea en caso de muerte, quemaduras o suicidio. Si el comprador encuentra un defecto durante los tres días, que devuelva el esclavo sin necesidad de presentar evidencia alguna. Si encuentra el defecto tras los tres días, tendrá que presentar evidencia de que el esclavo fue adquirido con dicho defecto.

85. Ya que es el plazo en que normalmente varían los precios del mercado.

86. O menos distancia. Lo importante es que al ser un lugar diferente el precio del artículo es diferente. Nótese que el plazo de entrega del salam está íntimamente ligado al cambio del precio de dicho artículo en el mercado.

87. Entre ellos Malik, según la transmisión de Ibn Wahb..

88. Como Ibn al-Qasim. La opinión preferente (raŷih) es que el mínimo de plazo ha de ser de quince días, ya que es el plazo en que los precios del mercado varían.

89. Ya que ello lo convierte en un préstamo, el cual conlleva como regla que el préstamo no entrañe un beneficio.

90. Y no el prestamista.

91. Ello es debido a las disputas que a causa de ello se originarían.

92. Ya que se incurre en pagar una deuda con otra.

93. Como que la deuda sea en dinares y la quiera liquidar en telas o viceversa, ya sean las telas de mayor o menor valor que los dinares.

94. Si la liquidación tiene lugar antes del vencimiento de la deuda original o en la misma fecha, se discrepa si está permitido; aunque la opinión más difundida es que no lo está. Pero si la liquidación tiene lugar con fecha posterior al del vencimiento de la deuda, no hay discrepancia en su prohibición.

95. Un ejemplo de ello es venderle a alguien un artículo en base a una descripción y luego dirigirse al mercado para adquirirlo. Ello implica incertidumbre ya que puede o no encontrar dicho artículo en el mercado; y si lo encuentra, puede o no estar al mismo precio al que lo vendió.

96. Un ejemplo del primer caso es venderle a una persona un artículo por diez dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Acto seguido, comprar el mencionado artículo de la misma persona a quien se lo vendió por cinco dirhams en efectivo. Los diez dirhams no dejan de ser pagaderos en el plazo de un mes; de ahí que lo que ocurre es que se han prestado cinco dirhams para recibir diez en el plazo de un mes.

Un ejemplo del segundo caso es vender un artículo por cien dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Acto seguido, vuelve a recomprar dicho artículo por cincuenta dirhams a ser pagados en el plazo de quince días. El resultado es una estratagema para prestar cincuenta dirhams y recibir quince días más tarde cien.

97. Un ejemplo de ello es que se venda un artículo por cien dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Para luego recomprarlo por ciento cincuenta dirhams a ser pagados en el plazo de dos meses. Ello implica pagar una deuda con otra, lo cual está prohibido. E implica que el comprador entrega cien para recibir luego ciento cincuenta.

98. Por más, menos o la misma cantidad.

99. En la fecha en que el comprador debería de pagar el artículo.

100. Si se compra por más o menos del precio original de venta.

101. Siempre que dichos fragmentos no se usen como moneda. Ello es aplicable si se venden por mercancías que no sean ni oro ni plata. Si se trata de oro o plata, se aplicarán las reglas que regulan dicho tipo de venta mencionadas en los artículos 4, 5 y 6 de este capítulo.

102. De ahí que quien compre una tierra sembrada cuyos tallos aún no han brotado, habrá comprado también las semillas que fueron sembradas. Pero si los tallos ya han brotado, su cosecha pertenecerá al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario.

103. Se refiere a un saco cerrado. Este tipo de venta está permitido para evitar las molestias de abrir y cerrar el saco cada vez.

104. Si lo que el comprador encuentra en el saco no coincide con la lista, tiene opción a devolver el saco a cambio de su dinero.

105. Ya sea la noche oscura o clara.

106. El vendedor no ha de aceptar en dichas circunstancias la contraoferta.

107. O por medio de cualquier gesto que exprese acuerdo.


Índice de Contenidos



El Autor



Ventas prohibidas por entrañar incertidumbre
Venta de perros
Prohibiciones varias
La muzabana
Venta en bloque o ŷuzaf
Venta de artículos ausentes
Garantía o 'uhda en la venta de esclavos
Venta con pago adelantado o salam
Prohibiciones concernientes a deudas
Venta de lo que no se posee
Estratagemas prohibidas
Compra en bloque o ŷuzaf
Derechos sobre lo concomitante al artículo vendido
Comprobación de la mercancía
Contraofertas
El contrato de empleo o iŷara, el contrato por trabajo realizado o ŷu’l y el contrato de alquiler o kira’
Contrato de sociedad o sharika
. Préstamo con Inversión o qirad
El Contrato de Aparcería o musaqat
Contrato de Sociedad de Cultivo
Garantía de cosechas damnificadas

Cesión del producto de la palmera por un año o más o 'ariyya y su posterior compra