La
Risala
Ibn
Abi Zaid Al-Qairawani


[El
contrato de empleo o iŷara, el contrato por trabajo realizado
o ŷu’l y el contrato de alquiler o kira’]
97.
El empleo está permitido siempre que se establezca una duración del
contrato108 y se determine el salario.
98.
En el ŷu’l para capturar al esclavo forajido, encontrar
al camello extraviado, cavar un pozo, vender una prenda de vestir, etc.,
no se establecerá plazo temporal alguno; no teniendo el contratado derecho
a nada hasta que no se finalice el trabajo.
99.
Si al empleado para vender algo le expira el contrato sin haber logrado
venderlo, se le deberá pagar su salario íntegro.
100.
Si logra venderlo en la mitad del tiempo que dura su contrato, se le
deberá la mitad de su salario.
101.
El alquiler109 es igual a la venta en cuanto a lo permitido
y lo prohibido110.
102.
Si se alquila una montura determinada para viajar en ella a otra ciudad
y ésta muere, el alquiler queda anulado por lo que queda de camino111.
103.
Lo mismo se aplica cuando el empleado muere o la casa se derrumba112 antes de que finalice el periodo de alquiler.
104.
Está permitido contratar a condición de que el profesor haga que el
alumno memorice el Corán113, y de que el médico cure al enfermo114.
105.
El alquiler no queda anulado con la muerte del jinete, el inquilino115 o los animales objeto de pastoreo. En cuyo caso, el propietario de los
animales estará obligado a sustituirlos116.
106.
Quien alquile una montura garantizada, que la sustituya si ésta muere117.
107.
Si el jinete muere, el contrato de alquiler no se anula. Que sus herederos
subarrienden la montura a otro118.
108.
Quien alquile herramientas o cualquier otra cosa, no estará obligado
a garantizarlas en caso de que se deterioren o extravíen mientras se
hallaban en su poder. Se le creerá, a no ser que se descubra que está
mintiendo.
109.
Los artesanos119 están obligados a responsabilizarse de lo
que se lleven para trabajarlo, ya cobren por ello o no120.
110.
El dueño del baño público no está obligado a responsabilidad alguna121.
111.
Tampoco recae responsabilidad alguna sobre el dueño de la embarcación122;
mas no recibirá pago alguno hasta que ésta no arribe a su destino.
[Contrato
de sociedad o sharika]
112.
La sociedad de trabajo está permitida si la actividad se desempeña en
el mismo lugar y se trata de tareas idénticas123 o complementarias124.
113.
La sociedad de bienes125 está permitida si el beneficio se
reparte proporcionalmente a lo invertido por cada socio y se trabaja
en proporción a la ganancia estipulada para cada socio126.
114.
No está permitido que varíe el valor del capital invertido por cada
socio mientras la ganancia sea idéntica para cada uno.
[El qirad]
115.
Está permitido establecer un qirad127 con dinares
y dirhams; permitiéndose también con piezas de oro y plata.
116.
No está permitido establecerlo con mercancías.
117.
Si se diese el caso128, al agente se le consideraría empleado
para venderlas129, y recibiría la comisión normal si hubiese
llegado a realizar un qirad130.
118.
El agente tiene derecho131 a dietas de vestido y alimento
si emprende un viaje para comerciar con una suma monetaria considerable132.
119.
Generalmente, se tiene derecho a dietas de vestido cuando el viaje es
largo133.
120.
Los beneficios del qirad no se han de repartir hasta que no se
amortice el capital invertido134.
[El
Contrato de Aparcería o musaqat]
121.
El contrato de aparcería135 está permitido cuando se trata
de árboles frutales136, a cambio de la porción de frutos
que se convenga137.
122.
El trabajo recaerá totalmente sobre el aparcero, no pudiéndosele imponer
labor adicional alguna más que la de irrigación.
123.
No se le podrá obligar a que acometa ningún tipo de obra en la huerta,
excepto trabajos poco importantes tal y como enmendar la cerca y reparar
la alberca, sin que tenga que construirla.
124.
La polinización de las palmeras incumbe al aparcero.
125.
Está permitido estipular que el aparcero limpie la base de los árboles138,
repare el receptáculo donde se vierten los cubos de agua, limpie los
manaderos y desempeñe trabajos similares139.
126.
No está permitida la aparcería si se estipula que el propietario retirará
las acémilas140.
127.
La acémila que muera será restituida por el propietario.
128.
El forraje de las acémilas y la alimentación de los jornaleros corren
a cargo del aparcero141.
129.
El cultivo de los pequeños claros del terreno también corre a cargo
del aparcero.
130.
Está permitido y es más apropiado que se le ceda al aparcero el disfrute
de dichos claros del terreno142.
131.
Si el claro del terreno es extenso, no estará permitido que entre en
el contrato de aparcería del palmeral, a no ser que sea de la extensión
de un tercio de la finca o menos143.
[Contrato
de Sociedad de Cultivo144]
132.
Está permitido asociarse para el cultivo cuando las semillas pertenecen
a ambos socios y el beneficio se reparte entre los dos. Y ello siempre
que:
-
la tierra la aporte uno y el trabajo el otro145,
-
el trabajo lo realicen ambos, alquilando la tierra entre los dos o siendo
copropietarios de la misma.
133.
Sin embargo, no está permitido si uno aporta las semillas y el otro
la tierra y el trabajo, o ambos comparten el trabajo, a la vez que se
reparten el beneficio.
134.
Si alquilan conjuntamente la tierra146, uno aporta las semillas
y el otro el trabajo, estará permitido siempre que se trate de valores
cercanos el uno al otro147.
135.
El pago del alquiler de una tierra de irrigación insegura148 no se efectuará antes de su efectiva irrigación149.
108. A no ser
que se trate de un servicio que no finaliza hasta que no se complete,
como el sastre que cose un traje, por ejemplo.
109. El alquiler
o kira' es similar al empleo o iŷara con la diferencia
de que el kira' se refiere a seres irracionales y la iŷara a seres racionales.
110. Se refiere
a especificar o fijar el plazo y el importe.
111. Se pagará
según la distancia recorrida.
112. O se
incendia.
113. Entero
o una parte del mismo.
114. Si no
cura al enfermo, el médico no recibe nada. Y ello a condición de que
el gasto en medicamentos corra a cargo del enfermo.
115. Los
herederos deben de proveer un inquilino o pagar la cantidad entera debida.
116. Si el
propietario de los animales no los sustituye, estará obligado a pagar
el salario completo al pastor.
117. Ya que
en este caso la montura no es una determinada como en el artículo 102
de este capítulo. De ahí que el dueño de la montura la tenga que sustituir.
118. De aquí
se desprende que el subarriendo está permitido según la Shari'a.
119. O practicantes
de otros oficios tales como sastres, etc.
120. La responsabilidad
del material que se lleven para trabajarlo -tal y como la tela, el oro,
etc.- perdura siempre que no se presente evidencia de que los materiales
se perdieron o perecieron por causas ajenas a ellos como, por ejemplo,
un incendio, robo, etc.
121. Se refiere
a responsabilizarse de la ropa que los que se bañan dejan en consigna.
No obstante, si el descuido es excesivo, sí será responsable. Un ejemplo
de descuido excesivo es que diga: "he visto a alguien vestirse
con esas ropas y creí que eran de él".
122. Si ésta
se hunde debido a los elementos. Aquí se puede notar que no hay lugar
en el Islam para las casas de seguros.
123. Como
dos carpinteros.
124. Como
un molinero y un panadero.
125. Ya sean
dinares, dirhams u otro tipo de mercancías.
126. Si un
socio aporta cien dinares y el otro aporta doscientos. El que aportó
doscientos percibirá dos tercios del beneficio y trabajará dos veces
más que el otro socio.
127. Se trata
de un contrato en el que una de las partes aporta el capital y la otra
parte aporta el trabajo.
128. O sea,
de que se estableciese un qirad con mercancías.
129. Pagándosele
el salario normal que un empleado recibiría por llevar a cabo dicha
venta.
130. Se refiere
a que si después de haber vendido las mercancías, el agente usa el beneficio
líquido de dicha venta para emprender un qirad y éste prospera,
el agente tendrá derecho a recibir la comisión usual por un qirad de dichas características.
131. A título
obligatorio.
132. Se considera
suma monetaria considerable la de cincuenta dinares en adelante.
133. Se considera
largo viaje aquel cuya distancia se cubre en diez días. También tiene
derecho el agente a dietas de vestido cuando la distancia es corta,
pero va a estar ausente largo tiempo.
134. Ya que
antes de que se amortice el capital invertido no se puede saber si ha
habido beneficio o no, ya que es el beneficio lo que se ha de repartir
entre el inversor y el agente.
135. Es el
contrato por el cual el dueño de unas tierras reparte el producto de
éstas con quien se encarga de trabajarlas.
136. Está
permitido también en el caso de cultivos de caña de azúcar, cebollas,
pepinos, etc.
137. Las
condiciones del Contrato de Aparcería son las siguientes:
- que el
dueño no pueda ocuparse del cultivo,
- que se
tema que el cultivo se eche a perder si no se riega,
- que hayan
brotado los tallos del cultivo,
- que el
cultivo aún no esté maduro,
- que se
establezca claramente la porción de frutos que recibirá el aparcero.
138. Donde
se concentra el agua.
139. Como
podar, poner los frutos a secar, etc.
140. Está
prohibido que el propietario retire las acémilas o los esclavos que
trabajan en la granja.
141. Pero
el jornal de los jornaleros lo paga el propietario de la finca.
142. Para
que el dueño se libre de alquilar el terreno a cambio de lo que éste
produzca.
143. Si la
calva es superior a un tercio, ni entra en el contrato de aparcería,
ni se le cede al aparcero.
144. En árabe
se denomina muzara'a.
145. Siempre
que el valor del alquiler mensual o anual de dicha tierra sea idéntico
o cercano al valor del salario mensual o anual por el trabajo de dicha
tierra.
146. O la
tierra pertenece a ambos, o a uno de ellos y el otro le paga el alquiler
que corresponde a su mitad.
147. O sea,
el valor de las semillas y el del trabajo.
148. Se refiere
a las tierras cuya irrigación depende del agua de lluvia o de un manantial
con escasa agua.
149. Cuando
se trata de tierras de irrigación segura -como las tierras bajas a orillas
del Nilo o las tierras de zonas de abundantes lluvias-, se puede estipular
en el contrato el pago adelantado del alquiler de dichas tierras. |